Muy probablemente Vd. sea la única persona con discapacidad auditiva que trabaje en su empresa y también posiblemente nunca hayan contado en su plantilla con un trabajador con problemas de audición.
Seguramente tanto su empleador como sus compañeros desconozcan la dificultad que Vd. debe encarar en la comunicación con un grupo de personas, para hablar por teléfono o cuando hay mucho ruido de fondo en el espacio de trabajo. Por este motivo, Vd. tendrá que informar sobre la legislación que le ampara e indicar cuáles son sus necesidades a fin de realizar su trabajo en igualdad de condiciones que sus compañeros.
¿Qué Ley le ampara?
La LIONDAU: «Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad» cuyo objeto es «establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad» y que, por tanto, prohíbe y establece medidas contra cualquier forma de discriminación.
La accesibilidad se considera como una medida contra la discriminación que permite garantizar la igualdad de oportunidades.
¿Qué adaptaciones se pueden realizar en el puesto de trabajo?
Se pueden adoptar medidas generales que favorecen a todos los trabajadores y no solo a los que tienen problemas de audición como:
La buena iluminación que facilita la lectura labial si se precisa.
La disposición de los muebles en función del tipo de trabajo y de la necesidad o no de comunicación con los compañeros en el desempeño del mismo. Uso de mesas de reunión redondas u ovaladas con el fin de que sea posible mantener el contacto visual con cualquiera de los participantes en las reuniones.
El acondicionamiento acústico de los espacios a fin de que se absorba el sonido y se elimine la reverberación.
La planificación de reuniones de trabajo proporcionando información anticipada sobre los temas a tratar en la misma.
También se pueden realizar adaptaciones específicas para que el trabajador realice las funciones para las que ha sido contratado tales como:
- Productos de apoyo para el uso del teléfono.
- Productos de apoyo para la comunicación tales como la instalación de bucle magnético en el puesto de trabajo, bucle portátil para reuniones o sistemas de Frecuencia Modulada.
- Ayudas y servicios para la comunicación para los usuarios de LSE.
- Avisadores y alarmas.
Aunque en la LIONDAU se hable de ajustes razonables en «las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal» para facilitar la participación en condiciones de igualdad y relacione dichos ajustes con el coste, es necesario que las empresas tengan en cuenta las adaptaciones que se deben realizar para que el trabajador disfrute de los beneficios y actividades que se proporcionan a sus trabajadores.
Es Vd. como persona con discapacidad auditiva la que deberá indicar a su empleador qué medidas o adaptaciones considera necesarias para su ejercicio profesional.
¿Existen ayudas para la adaptación del puesto de trabajo?
Sí que existen subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal. Dichas subvenciones las puede solicitar cualquier empresa por cada trabajador contratado indefinidamente o en determinados supuestos de temporalidad.
¿Qué otras adaptaciones pueden ser necesarias? Aquellas que considere más relevantes para su buen funcionamiento laboral y social en la empresa. Posiblemente todas estas adaptaciones estén relacionadas con la comunicación interpersonal, en especial cuando se trata de un grupo.
Inicialmente, es mejor proporcionar pocas pautas, precisas y consistentes para que todos los compañeros las asimilen y adopten en su comunicación como por ejemplo:
- Hablar de frente, claro y a velocidad normal, sin gritar.
- Hablar de uno en uno. Respetar los turnos en la conversación.
- Explicar y clarificar ideas y conceptos recurriendo al apoyo de imágenes, diagramas, documentos,etc.
¿A quién debe dirigirse para que se adopten medidas que favorezcan la accesibilidad?
En las medianas y grandes empresas, acuda al departamento de Recursos Humanos; en otros casos consulte con su empleador.