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Beneficios fiscales

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  4. Beneficios fiscales

A continuación, se informa sobre los beneficios fiscales previstos para aquellas personas que poseen el Certificado de discapacidad.

Adquisición de vehículo

Impuesto de matriculación

El impuesto de matriculación es de un 7% sobre el precio de fábrica para los vehículos con una cilindrada inferior a 1.600 c.c. en motor de gasolina ó 2.000 c.c. en motor diesel, mientras que para el resto de los vehículos impuesto supone un 12%. Las personas con discapacidad no tienen que pagar este impuesto si cumplen los siguientes requisitos:

• Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga el certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33% y sea dedicado para uso exclusivo.

• Debe de transcurrir al menos 4 años desde que se compró otro vehículo en la misma situación, a no ser que se haya perdido por algún accidente.

• El coche recién adquirido con estas ventajas fiscales no podrá venderse hasta pasados los 4 años desde la matriculación.

• Que la persona con discapacidad no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

Se trata también de una exención de carácter rogado, de modo que el interesado deberá instar la concesión de la exención indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio a la administración municipal.

Impuesto de circulación

Las personas con discapacidad no tienen que pagar el Impuesto de Circulación que cada año hay que abonar al Ayuntamiento correspondiente si su vehículo, adaptado o no, tiene una potencia inferior a 14 CV, que equivale a 2.175 cc., si la discapacidad es inferior al 65%, o bien 17 CV, que equivalen a 2.290 cc., cuando la discapacidad sea igual o superior al 65% o cuando haya sido declarada judicialmente.

Otras exenciones fiscales

Para las personas físicas

Aquellas personas que estén acreditadas con un grado de discapacidad igual o superior a un 33% tienen derecho a una serie de exenciones fiscales:

– En el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF). Cada año, van cambiando la cuantía de estas exenciones, por lo que se puede consultar en la Web de la Agencia Tributaria.

– En el pago de tasas por derechos de examen de acceso al empleo público.

– Mayores bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

– Aplicación del tipo reducido del 7% a los aparatos y complementos que sirvan para paliar la discapacidad.

Para las sociedades

Exenciones fiscales destinadas a las Sociedades donde intervienen directa o indirectamente personas con discapacidad y que señalamos brevemente a continuación:

– Bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades durante los cinco primeros años para cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas y constituidas por al menos el 50% de socios con discapacidad.

– El reconocimiento de ciertos beneficios en el Impuesto de Sociedades durante los cinco primeros años para cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas y constituidas por al menos el 50% de socios con discapacidad.

– El reconocimiento de ciertos beneficios en el Impuesto de Sociedades a las empresas de transportes que adapten sus elementos a las necesidades de las personas con discapacidad y la mejora de los límites de aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión constituidos a favor de personas con discapacidad (Ley 6/2000, de 13 de diciembre, sobre medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa).

– Exención total del Impuesto de Actividades Económicas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad.

– Deducción hasta el 40% por las aportaciones de particulares a sociedades e iniciativas de interés social.

– En el IVA, la no aplicación de la regla de la prorrata a las subvenciones que reciben los Centros Especiales de Empleo, lo que supone un importante ahorro fiscal para este tipo de centros, al no tributar en concepto de IVA por las subvenciones públicas que reciban.

– Aplicación del tipo reducido del 7% a los aparatos y complementos que sirvan para paliar la discapacidad.

Planes de pensiones

También existen beneficios fiscales en los planes de pensiones a favor de personas con discapacidad. En este caso, desde el 1 de enero de 1999 se pueden realizar aportaciones a favor de personas con un grado de discapacidad superior al 65% y, desde el 1 de enero de 2000, lo pueden solicitar todas aquellas que tengan un grado igual o mayor al 33%. Las aportaciones a los citados planes las podrá realizar todo aquel pensionista que tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive la persona con discapacidad. También desde 1 de enero de 2000 pueden realizar aportaciones el cónyuge o quienes tengan a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela. Las personas con discapacidad deben ser designadas como beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

Respecto a las aportaciones máximas que se pueden realizar en un mismo año a un plan de pensiones a favor de una persona con discapacidad, hay que destacar los siguientes aspectos:

• Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

• Las aportaciones anuales máximas realizadas por familiares a favor de una persona con discapacidad no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros, todo ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.

• Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas conjuntamente por la persona con discapacidad y por familiares tienen el límite máximo de 24.250 euros.

A efectos de aplicación de estos límites, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones de dicha persona y, cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones en proporción a su cuantía.

De lo expuesto anteriormente, se deduce que una persona que tenga suscrito un plan de pensiones, al que esté realizando aportaciones hasta el límite máximo permitido y por el que se esté aplicando la reducción en la base imponible del IRPF con los límites establecidos por la normativa vigente, puede, además, suscribir otro plan de pensiones a nombre del familiar con discapacidad siempre que éste sea designado como beneficiario de manera única e irrevocable, y realizar aportaciones hasta la cantidad máxima de 8.000 euros. Por estas aportaciones, también se aplicará la correspondiente reducción en la base imponible del IRPF.

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