La obtención del carnet de conducir y la superación de las pruebas psicofísicas están reguladas por el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo. En el Anexo IV, se describen las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso de conducción.
En varias ciudades de España (Madrid, Cádiz, Albacete, Toledo y Ciudad Real), existen autoescuelas que ofrecen un servicio que facilita a las personas con discapacidad auditiva a aprender a conducir y sacarse el carnet. Dichas autoescuelas han puesto a disposición de los alumnos unas medidas de accesibilidad a la comunicación basándose en la ayuda de un intérprete de Lengua de Signos y la subtitulación para los cursos teóricos, así como vehículos adaptados a las necesidades del nuevo conductor para las clases prácticas.
Para la realización del examen teórico, se puede solicitar adaptación en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. En este caso, el examen escrito tiene el complemento de un vídeo de ayuda a la lectura en el que se facilita la lectura labial y se ofrece interpretación en lengua de signos.
Para la renovación del carnet, tiene acudir a un Centro de Reconocimiento Médico en el que deberá pasar las mismas pruebas que se realizan a todo conductor: las psicotécnicas, un test de visión y un test audiológico. En el momento de dicha revisión, es aconsejable adjuntar un informe o una audiometría sobre su audición. En el nuevo carnet, quedará reflejado un código numérico que hace referencia al problema auditivo.