A continuación, puede leer normas que reconocen el grado de discapacidad y el grado de dependencia, así como el texto íntegro de las mismas.
- Certificado de Discapacidad
- Dependencia
- Certificado de Discapacidad
Real Decreto que entrará en vigor desde el próximo 20 de abril de 2023, tiene por objeto la regulación de un nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, adaptando la normativa vigente al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El texto es sensible a la perspectiva de género a las personas con discapacidad, y aborda el ámbito rural, de los pequeños municipios y del campo, donde también residen personas con discapacidad que tiene que tener la misma oportunidad de ser escuchadas y atendidas. Se contempla un trámite de urgencia para determinados supuestos.
Quedan determinados 4 grados de discapacidad conforme al porcentaje alcanzado y se establecen nuevos baremos para determinar la capacidad funcional de la persona evaluada. Es decir, se tendrán en cuenta no sólo las enfermedades y dolencias existentes sino también las limitaciones o su afectación de las mismas en la vida diaria. Para su adecuada baremación la norma regula varios componentes:
1) las funciones y estructuras corporales de la persona.
2) si puede o no realizar actividades en un entorno sin barreras.
3) su grado de participación social.
4) las barreras ambientales que enfrenta, es decir, el contexto donde pone en práctica todo esto y que determina el grado de discapacidad de la persona.
En lo que respecta a las personas con discapacidad auditiva destacar el Anexo III. En su Capítulo 5 titulado “oído, nariz, garganta y estructuras relacionadas” regula la valoración de la pérdida auditiva entre otros aspectos. También es interesante el capítulo 7 epígrafe 3 “normas para la evaluación de los trastornos secundarios del desarrollo del lenguaje y la comunicación” que tendrá en cuenta la forma de comunicación y lenguaje del solicitante.
Establece, entre otras cosas, que la determinación de la necesidad de concurso de tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Además, otorga a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado la determinación de los órganos que se responsabilizarán de aplicar el nuevo baremo para la determinación de la necesidad de asistencia de tercera persona, en personas con discapacidad.
Por último, elimina la obligación de señalar el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en el certificado del grado de discapacidad, protegiendo la privacidad de la persona con discapacidad. Asimismo, la información sobre el grado de discapacidad sólo se entregará a instancias de la propia persona interesada o de su tutor o representante legal, en su caso.
Procede a la actualización terminológica, en el sentido de que todas las referencias que en los textos normativos se hacen a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad. También crea una Comisión Estatal que será la encargada de unificar los criterios de aplicación de los baremos de calificación en todo el territorio del Estado.
Se desarrolla la normativa para reconocer, declarar y calificar el grado de minusvalía de una persona que presenta cualquier tipo de discapacidad y establece el protocolo para la valoración y calificación del grado de minusvalía.
En la regulación del reconocimiento de grado de minusvalía se valoran tanto las discapacidades que presenta la persona como los factores sociales relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de minusvalía, expresado en porcentaje, se obtiene tras la entrega de informes médicos, psicológicos o sociales, y la valoración de un tribunal formado por un médico, un psicólogo y un asistente social. Si la persona obtiene un grado igual o superior al 33%, quedará reconocida como persona con discapacidad.
Este Real Decreto incluye un anexo en el que se explican las pautas para la determinación de la discapacidad y un índice de 16 capítulos, de los cuales el primero habla de las “Normas generales” a atribuir para todo tipo de discapacidad (Actividades de la vida diaria, grados de discapacidad y determinación del porcentaje de discapacidad). El capítulo trece, que hace referencia al “Oído, garganta y estructuras relacionadas”, indica los criterios para la valoración de las discapacidades provocadas por pérdida de audición, alteraciones del equilibrio y enfermedades tumorales con asiento en los órganos ORL.
Con posteridad a este Real Decreto han sido publicados otros que actualizaron el original, a continuación, se exponen los más interesantes.
Real Decreto que entrará en vigor desde el próximo 20 de abril de 2023, tiene por objeto la regulación de un nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, adaptando la normativa vigente al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El texto es sensible a la perspectiva de género a las personas con discapacidad, y aborda el ámbito rural, de los pequeños municipios y del campo, donde también residen personas con discapacidad que tiene que tener la misma oportunidad de ser escuchadas y atendidas. Se contempla un trámite de urgencia para determinados supuestos.
Quedan determinados 4 grados de discapacidad conforme al porcentaje alcanzado y se establecen nuevos baremos para determinar la capacidad funcional de la persona evaluada. Es decir, se tendrán en cuenta no sólo las enfermedades y dolencias existentes sino también las limitaciones o su afectación de las mismas en la vida diaria. Para su adecuada baremación la norma regula varios componentes:
- las funciones y estructuras corporales de la persona.
- si puede o no realizar actividades en un entorno sin barreras.
- su grado de participación social.
- las barreras ambientales que enfrenta, es decir, el contexto donde pone en práctica todo esto y que determina el grado de discapacidad de la persona.
En lo que respecta a las personas con discapacidad auditiva destacar el Anexo III. En su Capítulo 5 titulado “oído, nariz, garganta y estructuras relacionadas” regula la valoración de la pérdida auditiva entre otros aspectos. También es interesante el capítulo 7 epígrafe 3 “normas para la evaluación de los trastornos secundarios del desarrollo del lenguaje y la comunicación” que tendrá en cuenta la forma de comunicación y lenguaje del solicitante.
- Dependencia
Define el concepto y los servicios incluidos en el servicio de teleasistencia básica. La tecnología relacionada con estos servicios debe posibilitar diversas modalidades de comunicación, no restringidas únicamente a la emisión-recepción de mensajes hablados. Entre las modalidades de comunicación que, a través de la tecnología adecuada son posibles, se encuentran la comunicación vía texto, la comunicación aumentativa y alternativa (con uso de pictogramas o imágenes), y la lengua de signos a través de videocomunicación.
Tiene por objeto la regulación de los servicios y las prestaciones económicas por grado de dependencia, y los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios del catálogo establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Destacar el artículo 7 sobre el servicio de teleasistencia, que tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
En su Título III, ‘Medidas de racionalización del sistema de dependencia’, presenta un total de 17 modificaciones a la Ley 39/2006, entre las importantes:
- Elimina los niveles, pasando así de seis a categorías a tres de dependencia.
- Demora el acceso al sistema de los dependientes moderados al mes de julio de 2015, hasta esa fecha deberán ser atendidos por los servicios sociales.
- Reduce el 15% de la prestación por cuidador familiar y la ampliación de la prestación económica de asistencia personal, que estaba destinada a los grandes dependientes en el texto original de la Ley, a todos los grados.
- Revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar.
- El plazo para el reconocimiento de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se amplia a dos años, manteniéndose el plazo de seis meses para el reconocimiento del resto de prestaciones.
- El Gobierno determinará el nivel mínimo de protección según el grado de dependencia del beneficiario y la asignación del nivel mínimo entre las comunidades autónomas se realizará considerando el grado de dependencia, la prestación reconocida y el número de beneficiarios en dicha comunidad.
- Contempla la incompatibilidad de las prestaciones. Por un lado, las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos previsto en la ley, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Por otro lado, los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche. Las Administraciones Públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, siempre que la suma de estas prestaciones no sea superior a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
También denominada LAAD, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de la dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
La LAAD define la dependencia como el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de atención de otra u otras personas o ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Se establecen y definen tres grados de dependencia: Grado I de dependencia moderada; Grado II de dependencia severa; Grado III de gran dependencia. A su vez, cada uno de estos tres grados integra dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. La valoración se hace bajo los criterios uniformes aprobados por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. El ciudadano interesado ha de solicitar la valoración en la comunidad autónoma de residencia.
Una vez realizada la valoración se determinan, según el grado y nivel de dependencia de la persona, las modalidades de intervención más adecuadas a su situación, que pueden tener la naturaleza de servicios o de prestaciones económicas. La LAAD contempla la concesión, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, de la prestación económica vinculada al servicio (art. 17.), y excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención, de la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art. 18). También se contempla, para las personas en situación de Gran Dependencia la prestación económica de asistencia personal (art. 19) a fin de contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La LAAD fue objeto de posteriores modificaciones introducidas en su articulado y en particular por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la Ley 2/2012, de 29 de julio, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y el Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo.