A continuación, pueden leer unas breves reseñas y el texto íntegro de las normas que amparan los derechos de las personas con discapacidad.
La Convención, junto con su Protocolo facultativo, constituyen jurídicamente tratados internacionales donde se recogen los derechos de las personas con discapacidad y lo más importante, las obligaciones de los Estados partes de promover, proteger y asegurar tales derechos inherentes a la dignidad de la personas. España fue de los primeros países que ratificó ambos textos, en 30 de marzo de 2007. El objetivo perseguido no era crear nuevos derechos para el colectivo sino garantizar la eficacia práctica de los derechos humanos ya reconocidos por otras Convenciones y que, sin embargo, no estaban siendo respetados ni protegidos por las legislaciones nacionales.
El texto consta un preámbulo y 50 artículos, donde se reconocen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. En su artículo 1 se define su propósito y quiénes son consideradas personas con discapacidad a efectos de la Convención. El artículo 2 define ciertos términos, entre ellos define “comunicación” y “lenguaje” de forma interesante para el colectivo con discapacidad auditiva, como veremos posteriormente. El artículo 3 establece los principios generales que inspiran el texto, imprescindibles para su adecuada interpretación y aplicación. El artículo 4 dicta los compromisos y las obligaciones que asumen los Estados Parte con su ratificación. Los artículos 6 y 7 se centran en la situación de las mujeres con discapacidad y los niños y niñas con discapacidad, respectivamente. El artículo 8 establece una serie de medidas que deben ser adoptadas por los Estados, a los fines de sensibilizar y educar a la población respecto de los derechos de las personas con discapacidad, su dignidad y los prejuicios y barreras sociales que comúnmente enfrentan. El artículo 5 aborda la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad de carácter transversal a todos los ámbitos recogidos en el articulado. Los artículos 9 al 30 garantizan derechos concretos siempre obligando a los Estados partes a adoptar las medidas de accesibilidad necesarias para que sean efectivos. Según el mandato del artículo 31, los Estados Parte deberán compilar datos estadísticos y de investigación, requisito imprescindible para poder diseñar políticas efectivas. El artículo 32 reconoce la importancia de la cooperación internacional a los efectos de promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en la Convención. Los artículos 33 a 40 asumen las cuestiones relativas a la aplicación y supervisión de la Convención, tanto a nivel de los propios Estados Partes como a nivel internacional. Finalmente, los artículos 41 a 50 son disposiciones finales, entre las que se abordan cuestiones tales como firma, ratificación, reservas, etc. Las personas con discapacidad auditiva, como personas con discapacidad, son beneficiarias directas de la transposición nacional que haga España de todo este articulado, no obstante, cabe destacar ciertos preceptos por su especial relevancia para el colectivo de personas con discapacidad auditiva:
- Inclusión en la definición de “comunicación” los sistemas auditivos, los medios y los formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Por lenguaje se entiende también la lengua de signos (artículo 2).
- El artículo 9 establece las medidas de accesibilidad que los Estados firmantes deben adoptar para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluyendo los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
- La Convención garantiza en su artículo 21 la libertad de expresión, opinión y acceso a la información, especialmente importante para las personas con discapacidad auditiva, obligando a los Estados parte a adoptar una serie de medidas dirigidas a reconocer y promover de la utilización de la lengua de señas y los modos, los medios, y los formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
- El artículo 24 dentro del ámbito educativo se pronuncia en el mismo sentido que el artículo anterior y además, como novedades significativas, se reconoce la identidad lingüística de las personas sordas usuarias de la lengua de signos; obliga a emplear maestros con discapacidad, cualificados en lengua de signos y con dominio de la modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
- Finalmente, mencionar la importancia de los artículos 29, “Participación en la vida política y pública”, y Artículo 30, “Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte”, por las soluciones que ofrece al colectivo con discapacidad auditiva en sus respectivos ámbitos.
Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Dicho Protocolo forma parte importante de la Convención. Se establece un mecanismo de denuncias colectivas e individuales ante conculcaciones de los derechos en ella reconocidos. Con su ratificación las partes firmantes se comprometen a reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar quejas presentadas por individuos o grupos que afirman sus derechos en virtud de la Convención han sido vulnerados. Igualmente, se faculta al Comité para solicitar información y formular recomendaciones a los Estados partes firmantes.
Toda persona o grupo de personas, por sí o mediante representante, que se considere víctima de la conculcación de alguno de sus derechos reconocidos en la convención puede interponer una denuncia ante el Comité, dichas denuncias no podrán ser anónimas y sólo se podrán interponer frente a Estados que haya ratificado la Convención y a su vez hayan reconocido la competencia del Comité para ello. Los requisitos básicos que debe incluir una comunicación individual conforme a este protocolo son: Fecha; Datos del autor de la comunicación; Datos de la víctima; Estado denunciado; Derechos de la Convención violados; Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; el caso no de ser del conocimiento o estar pendiente de solución ante ninguna instancia internacional; hechos y fundamentos relativos a la violación.
Tras la entrada en vigor de la Convención, España, como el resto de Estados Partes, estaba obligado a transponer toda la legislación interna para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con ese cometido se publica esta Ley, tratando de impulsar los cambios, normativos y de plazos, se persiguen tres objetivos principales:
- Adaptar la normativa española en todos sus ámbitos a los compromisos adquiridos.
- Impulsar el cumplimiento de los plazos comprometidos.
- Reforzar en el modelo y concepto de discapacidad que propone la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
Para ello, se modifican numerosos artículos de distintas leyes, como las de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.