Las personas con discapacidad auditiva pueden acceder a la universidad siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos, entre los que se encuentra la superación de las pruebas de acceso.
Lo que no todas las personas con discapacidad auditiva saben es que la legislación vigente ampara sus derechos al acceso a la Universidad tanto privada como pública y que ésta ha de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, raza, religión o discapacidad.
La Universidad tiene la obligación de hacer accesibles sus edificios y disponer los medios, apoyos y recursos para garantizar dicha igualdad en el acceso a la Universidad, en el ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos así como ofrecer asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores (artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).
Según el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, las pruebas de acceso deberán ser adaptadas con las medidas oportunas que consistirán «en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de exámenes y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle«. La determinación de dichas medidas se hará «basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación».
Una vez superadas las pruebas de acceso, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (anteriormente mencionado), establece en su artículo 51 que «Se reservará un 5% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%«.
En cuanto a las matrículas, en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establece que «I».
Si desea tener información más detallada de los derechos que le amparan como estudiante con discapacidad auditiva, puede consultar la legislación contenida en la sección de Legislación.