A continuación, puede consultar la ley que reconoce la lengua de signos como la lengua de las personas sordas, aprobada en octubre de 2007. Se le ofrece una breve reseña así como el texto íntegro de la norma.
Regula las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo en Andalucía el respeto, protección, enseñanza y uso en condiciones de igualdad de la lengua de signos española, como lengua de aquellas personas que decidan libremente utilizarla, así como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral. Garantiza el uso de la lengua de signos y la lengua oral con los correspondientes medios de apoyo a la comunicación oral tanto en las áreas privadas como públicas.
Las beneficiarias de esta ley serán las personas residentes en Andalucía que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% debido a su sordera o su discapacidad auditiva. También quienes tengan el mismo porcentaje base a otras discapacidades diferentes pero precisen de alguna medida de las contempladas en la ley.
Su estructura esta dividida en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos finales. El Capítulo I recoge las disposiciones generales, esto es: objeto de la Ley; a su ámbito de aplicación; la definición de conceptos para su interpretación; regulación del derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral mediante los medios de apoyo a la comunicación oral; los efectos consecuencia de su aplicación y, finalmente, establece los principios inspiradores.
El Capítulo II está dedicado al aprendizaje y conocimiento de la lengua de signos española y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, tanto en la enseñanza reglada como en la formación no reglada.
Los ámbitos de aplicación recogidos en su artículo 4 vienen a ser los mismos que los contemplados en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El Capítulo III desarrolla el uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral en las diferentes áreas públicas y privadas de aplicación de la Ley, referidas a los ámbitos educativo, sanitario, de formación y empleo, cultural, turístico, deportivo, y de ocio, de edificaciones, de bienestar social, a los transportes, a las relaciones con las Administraciones Públicas, la participación política, y los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
Por último, la Ley contiene cinco disposiciones adicionales y dos finales: la disposición adicional primera recoge la creación de la Comisión de Seguimiento de la Ley, las disposiciones segunda y tercera las garantías de dotación estructural y jurídicas, así como la dotación de apoyos técnicos y otros medios, la cuarta, el sistema arbitral y la quinta hace referencia a la reproducción de la normativa estatal. Las dos disposiciones finales recogen el desarrollo normativo y ejecución, y entrada en vigor de la Ley, respectivamente.
Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana
Se regula la lengua de signos catalana como sistema lingüístico propio de las personas sordas y sordociegas signantes de Cataluña. Tiene como finalidades:
a) Reconocer la lengua de signos catalana como sistema lingüístico y regular la enseñanza y protección de la misma desde los poderes públicos
b) Regular el aprendizaje, la docencia y la interpretación
c) Garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
d) Difundir la existencia y el conocimiento de la lengua de signos catalana dentro del ámbito lingüístico catalán
Asimismo, se establece la garantía del derecho del uso de la lengua de signos en los servicios de carácter público, el derecho en la elección libre entre la modalidad educativa oral y la modalidad educativa bilingüe en la escolarización, el derecho a la docencia e investigación en dicha lengua y el derecho a la interpretación de esta lengua.
Se regula el Instituto de Estudios Catalanes como la institución académica que determina las normas lingüísticas de la lengua de signos catalana e impulsa su investigación y sistematización.
Se reconocen las lenguas de signos española y catalana como la lengua de las personas sordas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral. Asimismo, se reconoce el derecho libre de estas personas a elegir el sistema de comunicación.
Se aplica en todo el territorio español y se establecen las medidas y garantías necesarias en todas las áreas públicas y privadas con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.
Esta ley se inspira en los siguientes principios:
a) Transversalidad de las políticas en materia de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral.
b) Accesibilidad universal.
c) Libertad de elección.
d) No discriminación.
e) Normalización.
El ámbito de aplicación se encuentra en las siguientes áreas:
1. Bienes y servicios a disposición del público.
2. Transportes.
3. Relaciones con las Administraciones Públicas.
4. Participación política.
5. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
Los Títulos I y II están dedicados al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y al uso de los medios de apoyo a la comunicación oral, respectivamente. En ellos, se informa de las pautas y recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo de esta ley.
Los plazos de aplicación de detallan en la Disposición Final Quinta.