Fotografía Personal de Pinedo, D. Jorge (Abogado y miembro de la Organización Juristas contra el Ruido)

Entrevista a D. Jorge Pinedo.

Con motivo del próximo Día Internacional contra el Ruido, el 30 de Abril, AG Bell International entrevista a uno de los abogados más activos en la lucha contra el ruido y miembro de la Organización Juristas contra el Ruido.

¿Qué objetivos se han conseguido en los últimos años y hacía dónde pretende llegar esta organización?
Los objetivos conseguidos son muchos y variados a lo largo de estos casi 20 años de funcionamiento de la asociación. El más importante, sin duda, ha sido conseguir que el ruido pase de ser considerado una mera una molestia (como era considerado en los años 90s) a una vulneración del Derecho Fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, tal y como vienen reconociendo los tribunales reiteradamente. Del mismo modo, otro objetivo cumplido actualmente es que las personas sometidas a contaminación acústica disponen de abogados especializados en la materia que les pueden solucionar el problema con todas las garantías, cosa que hace años no existía.

¿Qué situaciones son las más comunes entre las personas que os reclaman vuestros servicios?
Las más comunes se refieren a ruidos generados en locales de ocio, en infraestructuras de comunicaciones y en las propias viviendas. En este sentido es de destacar que, debido a la pobre calidad de las viviendas construidas en los últimos 15 años, los problemas acústicos se han multiplicado exponencialmente. Ruidos de instalaciones comunitarias como ascensores, calderas, puertas de garajes, cierres metálicos, aires acondicionados, etc. generan un gran número de reclamaciones que tenemos que atender diariamente.

¿El Código Técnico de Edificación, del que parten los profesionales de la construcción, está adaptado a las exigencias que reclaman un mayor control del ruido? ¿O son otros factores los que influyen?
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, (Código Técnico de la Edificación), establece en el Artículo 14 del CTE las exigencias básicas de protección frente al ruido (HR), que son la limitación dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización, del riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Además, para satisfacer este objetivo, el código exige que los edificios se proyecten, construyan, utilicen y mantengan de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

Por tanto, ha supuesto una mejora considerable en relación con la Norma Básica de la Edificación del año 1988. El problema es que su entrada en vigor no se produjo hasta el año 2007, por lo que la inmensa mayoría de los edificios construidos en la época dorada de la construcción se produjo estando en vigor la norma de 1988 que era, como hemos dicho, muy poco exigente en relación con la protección frente al ruido.

¿Es competente la Administración en la resolución de sentencias favorables a las personas afectadas?
Si la sentencia viene de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, si es competente la administración condenada para resolver el problema. Si la sentencia fuera en el ámbito civil, debería ser el juzgado de primera instancia el que obligara al condenado a ejecutarla.

En cualquier caso, si las administraciones fueran más diligentes en la lucha contra la contaminación acústica, no sería necesario llegar hasta los tribunales para solucionar estos problemas, ya que tienen todas las herramientas necesarias para ello.

Publicada en Facebook el 25 de abril de 2014.

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