A continuación, puede consultar las distintas leyes o normas relacionadas con los servicios sociales y prestaciones que se encuentran vigentes en la actualidad. Se le ofrece una breve reseña así como el texto íntegro de la norma.
Prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de febrero hasta el 15 de agosto de 2013. Se posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), sea superior al 20%.
Se beneficiarán de este programa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo.
Cumpliendo los requisitos podrán recibir una ayuda económica del 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.
Regula un complemento anual de la pensión no contributiva previsto para aquellas personas con discapacidad que sean beneficiarios de una pensión por invalidez y acrediten no tener una vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada. Se actualiza anualmente en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado.
Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:
- Ser pensionista de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda, ni que sean cónyuge o persona con la que se constituya una unión estable y convivan con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada la residencia habitual en la vivienda, requisito que se considerará cumplido cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y se haya residido en la misma durante un periodo mínimo anterior de 180 días.
La solicitud debe presentarse en los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y de Melilla así como en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se aprueba la modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los requisitos para recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Hasta su entrada en vigor, el 24 de abril de 2012, existía una protección de la salud y atención sanitaria como un derecho prácticamente universal en la que eran acreedores todos los españoles y extranjeros en territorio nacional. Con la modificación obrada en este Real Decreto Ley, se restringe la cobertura con fondos públicos a quienes tengan la condición de asegurados, que serán, conforme a la nueva redacción dada al artículo 3 de la Ley 16/2003, que regula la condición de asegurado “los afiliados a la Seguridad Social, quienes tengan la condición de pensionista o perceptor de cualquier prestación de Seguridad Social o haber agotado la prestación por desempleo”. Además, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Sin embargo, podrán ostentar la condición de asegurado otras personas que no estén comprendidos en los supuestos anteriores, siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Otra modificación introducida por este Real Decreto Ley es el nuevo artículo 8 de la Ley 16/2003 relativo a la cartera de servicios y prestación ortoprotésica donde se incluye a la prestación ortoprotésica en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Su provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación. Se aprobarán por Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final. Si una Comunidad Autónoma quiere mejorar la cartera suplementaria (que incluye la prestación ortoprotésica) necesita la previa aprobación, si se ofrece “la garantía previa de suficiencia financiera de la misma en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria”.
El artículo 4 altera el texto de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios añadiendo un nuevo artículo 94 bis, regulador del nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. En su apartado 8 se declaran exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Finalmente, se debe mencionar la disposición final séptima que supone una modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación por la que se introduce un nuevo apartado 8 al precepto 5. Es de interés para el colectivo de las personas con discapacidad auditiva dado que garantiza que en todas las informaciones se tendrá en cuenta la accesibilidad para la personas con discapacidad.
Regula un programa gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Conlleva el pago de una renta mensual de 426€ mensuales y ayudas suplementarias en determinados supuestos que abona el Servicio Público de Empleo Estatal. Entre los colectivos destinatarios se encuentran las personas con discapacidad auditiva con grado de discapacidad igual o superior al 33% que se hallen en situación de desempleo.
Los requisitos exigidos a las personas con discapacidad son:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
- Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales.
- No haber sido beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida, o no, la demanda conforme a lo establecido para los desempleados de larga duración.
Se recomienda una lectura detenida de este Real Decreto para conocer al detalle los derechos y obligaciones que conlleva la concesión de esta renta e información suplementaria de interés.
Se trata de una asignación económica que se reconoce a quienes tengan hijos a cargo menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de filiación, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Los hijos con discapacidad mayores de 18 años, que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar, previa solicitud y audiencia de los progenitores, serán beneficiarios de las asignaciones que por razón de ellos corresponderían a sus padres.
Serán beneficiarios de la asignación los huérfanos de ambos progenitores menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener hijos o menores acogidos a su cargo de edad inferior a 18 años o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que residan en el territorio español.
- No percibir ingresos anuales superiores al límite que para cada ejercicio establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado. Este límite no se exigirá en caso de hijo con discapacidad.
- No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen de protección social.
Las solicitudes se deben presentar en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Existen otro tipo de prestaciones destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no tienen la cobertura de la Seguridad Social. Están reguladas en las siguientes normas:
En resumen, se exponen tales prestaciones en su posible afección a las personas con discapacidad auditiva:
1. El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) consiste en una prestación económica de carácter periódico para a cubrir las necesidades básicas: alimentación, vestido y habitación de quienes no tienen medios necesarios para su subsistencia y no estén en condiciones por razón de su grado de discapacidad de obtenerlos.
- No desarrollar actividad laboral, no tener cobertura de la Seguridad Social. Si teniendo reconocido el derecho se comienza a trabajar, se suspenderá el pago, recuperándose automáticamente cuando finalice la actividad.
- No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales el 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador.
- Tener 18 o más años de edad.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado para obtener empleo adecuado.
2. El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) consiste en una prestación económica de carácter periódico, para aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales el 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador.
- Tener 18 o más años de edad.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- No hallarse internado en centro.
3. El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) consiste en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que, por razón de ésta, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares el 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador.
- Tener 3 o más años de edad.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.
4. En cuanto a las prestaciones, existe la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, que consiste en la prestación de dichos servicios a personas que no tengan derecho como titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social.
- Estar afectado por un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- No tener derecho por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social. o de otro organismo público.
Las personas con discapacidad auditiva pensionistas pueden solicitar el denominado bono social, se trata de una protección adicional del derecho de suministro de electricidad, creado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso (TUR). Permite congelar las subidas de la tarifa eléctrica, manteniéndose la tarifa del 1 de julio de 2009. Esta ayuda ha sido prorrogada hasta el 1 de enero de 2014.
Los requisitos que las personas con discapacidad auditiva deben cumplir son:
- Ser titular del contrato de la luz.
- Ser consumidor con 60 o más años de edad y pensionista, que perciba pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) o pensionista no contributivo de la Seguridad Social.
- Tener contratada una potencia inferior a 3 kw.
- Estar acogido a las tarifas de último recurso (TUR).
- Presentar la solicitud para la vivienda habitual.
Las solicitudes de este beneficio social deben ir dirigidas a las oficinas de la compañía eléctrica que suministra el servicio, personalmente o enviando la documentación por fax o correo electrónico.
Al margen, conviene no olvidar la existencia de un conjunto de beneficios fiscales de ámbito estatal reconocidos a las personas con discapacidad:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Exección de determinadas rentas.
- Reducciones sobre los rendimientos del trabajo: rendimientos íntegros y los rendimientos netos.
- Reducciones en la base imposible: mínimo personal y familiar.
- Deducción por aportaciones a planes de pensiones.
- Deducción por inversión en vivienda habitual: Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
2. Impuesto de Sociedades.
Impulsa la contratación de personas con discapacidad en las sociedades y entidades jurídicas.
- Deducción por creación de empleo de personas con discapacidad.
- Deducción por inversión en plataformas de acceso al empleo de personas con discapacidad.
- Bonificaciones de la cuota del Impuesto de Sociedades aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad.
3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Quedan exentas de este impuesto las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con certificado legalmente reconocido con porcentaje igual o superior al 65%.
- Existen determinadas reducciones en la base imponible.
4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Estarán exentas del impuesto (previa solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda) las Asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de personas con discapacidad.
5. Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Execciones de pago del impuesto, por ejemplo, las prestaciones de servicios de educación especial y asistencia a personas con discapacidad (incluidos servicios de alimentación, alojamiento o transporte), efectuadas por Entidades de Derecho Público o entidades privadas de carácter social.
- Tipos impositivos reducidos. Tributarán al 7% los aparatos y complementos que por sus características objetivas sean susceptibles de destinarse, esencial o principalmente, a suplir las deficiencias físicas del hombre (gafas, lentes de contacto, aparatos complementarios de movilidad y comunicación, etcétera). Al 4%, entre otras, la entrega, adquisición o importación de prótesis, órtesis e implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad reconocida al comprador.
6. Impuestos especial sobre determinados tipos de transporte.
Estará exento del impuesto la primera matriculación definitiva de automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Requisitos:
- Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la matriculación de otro vehículo de análogas condiciones (excepto en los presupuestos de siniestro total del vehículo).
- Que no sea objeto de transmisión posterior durante el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Impuesto condicionado al previo reconocimiento por la Administración Tributaria (exención rogada).
- Acreditación, ante la Administración Tributaria, del reconocimiento de grado de minusvalía igual o superior al 33%.