A continuación, puede consultar las distintas leyes o normas sobre las titulaciones de las profesiones vinculadas a la discapacidad auditiva que se encuentran vigentes en la actualidad. Se le ofrece una breve reseña así como el texto íntegro de la norma.
Tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. Viene a sustituir la regulación del anterior título de Técnico en Atención Sociosanitaria.
Se trata de una formación de grado medio, de 200 horas de duración. Entre sus módulos se puede encontrar el apoyo a la comunicación, el alumnado debe adquirir formación básica sobre las tecnologías de la información y la comunicación.
Se establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, entre ellas dos relacionadas con el colectivo de las personas con deficiencia auditva, que son:
- Mediación entre la persona sordociega y la comunidad.
- Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda.
Estas cualificaciones son de ámbito estatal. Este Real Decreto desarrolla en sus anexos su contenido, sus competencias, sus realizaciones y sus criterios de realización.
Se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica dentro del ámbito sanitario con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El ciclo formativo para la obtención de dicho título tiene una duración de 2000 horas. El profesional podrá ejercerlo en el sector sanitario público y privado, en empresas privadas del sector, en gabinetes audioprotésicos y en prevención de efectos de ruido ambiental.
Se regulan las enseñanzas del ciclo formativo y los parámetros básicos, y se establecen los accesos de los alumnos que hayan estudiado la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología, la vinculación a otros estudios, las convalidaciones y las exenciones.
En distintos anexos se detallan los módulos profesionales (Anexo I), los espacios (Anexo II), las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Audiología Protésica y las titulaciones equivalentes a efectos de docencia (Anexo III), las convalidaciones entre módulos (Anexo IV) y las correspondencias de las unidades de competencia y de los módulos profesionales (Anexo V).
Se determina el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de Técnico superior en Interpretación de la Lengua de Signos referido en el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre y se establece la inclusión de la teoría y la práctica como elementos inseparables en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el desarrollo del currículo.
En el Anexo se indican los puntos a desarrollar en cada uno de los once módulos profesionales. Dichos módulos se realizarán en dos cursos académicos.
Se establece el título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el Anexo, se detallan sus características y el programa a desarrollar en un ciclo formativo de 2000 horas de duración.
Para cumplir con los objetivos generales de la obtención de este título (interpretar la Lengua de Signos Española y/0 de la Lengua de Signos de la Comunidad Autónoma a la lengua oral y viceversa; realizar las actividades de guía-intérprete de personas sordociegas, e interpretar el Sistema de Signos Internacional a la lengua oral y viceversa), se establecen una serie de enseñanzas mínimas (art.3) y unos requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas (art.5).
Asimismo, se indican las convalidaciones, las correspondencias y el acceso a estos estudios universitarios (art.6).